• Imprimir
  • Tamaño de Texto:
 
Jue, 20/08/2020 - 10:27
Breve descripción de la imagen utilizada por los lectores de pantalla y se muestra cuando la imagen no es cargada. Esto es importante para la accesibilidad.

SUNAT APRUEBA FORMULARIO VIRTUAL Y DISPOSICIONES PARA SOLICITAR APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA

  1. La SUNAT aprobó, mediante Resolución de Superintendencia N°113-2020/SUNAT, el formulario virtual y las disposiciones para que los contribuyentes puedan aplazar, hasta por seis meses y fraccionarlas hasta en 36 meses, a una tasa de interés preferencial mensual de 0.4%, toda su deuda tributaria que corresponda a ingresos del Tesoro Público o ESSALUD.
  2. Es necesario precisar que este beneficio aplica a todos los contribuyentes. En el caso de aquellos que generan Rentas de Tercera Categoría, aplica siempre que sus ingresos netos mensuales acumulados de los periodos tributarios de marzo y abril del 2020 hayan disminuido, en comparación con los mismos periodos del 2019. 

  1. El plazo para presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento es hasta el 30 de setiembre de 2020, para lo cual se deberá utilizar únicamente el Formulario Virtual N° 1704, que está disponible en www.sunat.gob.pe, desde el 08 de julio del presente, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT.
  1. El plazo para presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento es hasta el 30 de setiembre de 2020, para lo cual se deberá utilizar únicamente el Formulario Virtual N° 1704, que está disponible en www.sunat.gob.pe, desde el 08 de julio del presente, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT.

El plazo para presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento es hasta el 30 de setiembre de 2020, para lo cual se deberá utilizar únicamente el Formulario Virtual N° 1704, que está disponible en www.sunat.gob.pe, desde el 08 de julio del presente, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT.

Se debe tener en cuenta que no se considerarán presentadas las solicitudes efectuadas a través de escritos u otros medios distintos al Formulario Virtual N°1704.

tabla 1
línea 1 texto ejemplo texto ejemplo
descarga pablito clavó un clavito  mi mamá me dijo  que soy lindo
inagen 2 mi mamá me dijo que soy lindo pablito clavó un clavito
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     

 

 

 

 

Requisitos para acogerse

Para acceder a los beneficios de este régimen, los contribuyentes deben: estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 para el IGV-Renta; no tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT; haber presentado todas las declaraciones correspondientes a las deudas que se desea acoger al fraccionamiento; y, cuando sea el caso, entregar o formalizar las garantías.

En el caso de los contribuyentes que generen Rentas de Tercera Categoría, para acceder a este aplazamiento y/o fraccionamiento especial, la Sunat verificará que sus ingresos declarados han disminuido en marzo y abril 2020, a comparación de similares períodos del 2019.

Asimismo, respecto de la deuda materia de acogimiento, deberán desistirse de cualquier recurso impugnatorio (reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional) referida a la deuda en cuestión. Dicho desistimiento se entenderá como solicitado con la sola presentación del Formulario Virtual 1704 y se declarará procedente con la aprobación del acogimiento.

No podrán acogerse: los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero; tampoco los comprendidos en la Ley N° 30737, referida a los casos de corrupción y delitos conexos; ni las entidades del Sector Público Nacional.

Se debe precisar que no son materia del beneficio: las deudas que no sean exigibles a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento; los tributos retenidos o percibidos; la deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial; ni los recargos y los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.

 

 

Atención de solicitudes

Finalmente, la resolución que apruebe la solicitud de acogimiento será notificada al buzón SOL del contribuyente y contendrá: el detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento; el periodo de aplazamiento o fraccionamiento; el número de cuotas; el monto de la primera y última cuota; las fechas de vencimiento; la tasa de interés aplicable y, las garantías debidamente constituidas a favor de la SUNAT, de corresponder.

Etiquetas